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Artículo 16 de la Ley 928 · Lei consular

Lei consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042078.

Texto oficial

ART. 16. Los cónsules harán las veces de oficial del Rejistro Civil para acreditar los nacimientos, matrimonios o defunciones de chilenos que ocurran en sus distritos, siempre que los interesados lo solicitaren, conformándose para estos actos a lo que dispone la lei sobre la materia.