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Artículo 17 de la Ley 928 · Lei consular

Lei consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042079.

Texto oficial

ART. 17. Los cónsules cobrarán por los respectivos actos consulares los derechos que a continuacion se espresan: 1.° Por la legalizacion del manifiesto de la carga de un buque, calculado el tonelaje segun la lejislacion de los respectivos países, por cada tonelada hasta el máximum de dos mil, sobre el tonelaje neto, dos centavos. Por el exceso sobre las dos mil toneladas no se hará alguno. 2.° Por legalizacion del manifiesto de carga de un buque con destino a varios puertos, por cada puerto que exceda de uno i con relacion al tonelaje hasta el máximum de dos mil toneladas, medio centavo. 3.° Por legalizacion del manifiesto de carga de un buque que toque en un puerto de escala, siempre que descargare en él una parte de las mercaderías manifestadas para puertos de la República o tomare allí nueva carga para este destino, por cada tonelada hasta el máximum de dos mil, medio centavo. 4.° Por certificacion de los cuatro ejemplares de cada factura, medio por ciento siempre que el valor de la factura no exceda de doscientos pesos. Si excediere de esta suma, se cobrará el uno por mil sobre el exceso. 5.° Por certificado de salida de un buque en lastre, cuatro pesos. 6.° Por legalizacion de un conocimiento de embarque en uno o varios ejemplares, un peso. 7.° Por espedir carta-salida de un buque cuando le correspondiere, dos pesos. 8.° Por espedir carta de sanidad cuando no hubiere autoridad legal encargada de darla, cuatro pesos. 9.° Por visar la carta de sanidad cuando fuere espedida por la autoridad local, dos pesos. 10. Por formar el rol de la tripulacion, cuatro pesos. 11. Por anotar variaciones en el rol, dos pesos. 12. Por recibo i entrega de depósito que debe hacerse en el Consulado de los papeles de un buque chileno que mida mas de ciento cincuenta toneladas, tres pesos. Si el buque midiese ménos de ciento cincuenta tonelada, dos pesos. 13. Por espedir certificado de vista de buques, para reconocer sus costillas, carga, etc., tres pesos. 14. Por intervenir en el arreglo de salarios de la tripulacion i autorizarlo, dos pesos. 15. Por la resolucion que pronunciare en caso de cuestion sobre pasaje, dos pesos. 16. Por un pasavante o patente provisional para que un buque tome el pabellon chileno i navegue para algun puerto de la República a fin de matricularse allí, cinco pesos. 17. Por intervencion en la enajenacion de un buque de mas de ciento cincuenta toneladas, veinte pesos. Por intervencion en la enajenacion de un buque de ciento cincuenta toneladas o ménos, diez pesos. 18. Por protesta marítima o la declaracion o esposicion que los capitanes de buques hicieren ante el Cónsul a su llegada a un puerto estranjero sobre lo ocurrido en el viaje, tres pesos. Si hubiere de tomar declaraciones a individuos de la tripulacion o que hayan ido en el buque, cobrará cincuenta centavos por declaracion. I si lo escrito excediere de un pliego, cobrará ademas un peso por cada pliego mas del orijinal. 19. Por el auto que el cónsul espida prestando su aprobacion a la distribucion de averías, o la resolucion que espidiere en vista de informes de peritos declarando que debe tomarse préstamo a la gruesa, desembarcarse o embarcarse la carga o abandonarse el buque, cinco pesos. 20. Por intervenir, cuando fuera requerido, en el acto de levantar un empréstito a la gruesa, medio por ciento sobre la cantidad que aquél importare. 21. Por su intervencion en la venta de mercaderías averiadas o que no pueden conservarse hasta la reparacion del buque, medio por ciento sobre el valor. 22. Por la asistencia en caso de naufrajio de algun buque nacional, los gastos del viaje i cinco pesos diarios por espensas. 23. Por sentar en su rejistro partidas de nacimiento, matrimonio o muerte, un peso. 24. Por cualquiera otra anotacion o asiento relativo al estado civil de la persona, dos pesos. 25. Por la copia, cuando se pidiera, de estas partidas dos pesos. 26. Por certificados de supervivencia, un peso. 27. Por estender dilijencias en que el Cónsul obre en el carácter de funcionario judicial, sea para notificar un fallo o resolucion, practicar una citacion o un reconocimiento de firma o documento, notificar una consignacion o la renuncia o aceptacion de un derecho, la oposicion a algun acto o convenio, la aceptacion o repulsa de la operacion de peritos, de árbitros o de intérpretes o del nombramiento de los mismos o por otros actos de la misma clase, dos pesos. 28. Por asistir fuera de su despacho a un reconocimiento o a practicar una inspeccion personal, o a la aposicion de sellos, o a reconocer o a quitar los que se hubiesen colocado, tres pesos, si las dilijencias no excedieren mas de tres horas de tiempo, i un peso mas por cada hora que excediese. 29. Por concurrir a la formacion de inventario, entrega de bienes u otra dilijencia de la misma clase, cuatro pesos, si el tiempo no excediere de tres horas, i un peso mas por cada hora de exceso. Cuando llamado a interviene en la formacion de inventario fuere requerido para intervenir en la tasacion de los bienes, cobrará ademas el uno por ciento sobre el valor de tasacion. 30. Por estender en su rejistro escrituras relativas a cualquiera clase de contratos, protestas o cualquiera otro instrumento que le corresponda otorgar en su carácter de ministro de fé pública, tres pesos. Si el instrumento excediere de dos pliegos, se cobrará un peso mas por cada pliego de exceso. 31. Por estender testamentos abiertos, cuatro pesos. Si el testamento excediere de un pliego, cobrará un peso mas por cada uno de exceso. 32. Por autorizar un testamento cerrado, dos pesos. Si debiere salir de su despacho para el otorgamiento de estos instrumentos cobrará tres pesos mas con tal que el tiempo empleado no exceda de tres horas i un peso mas por cada hora de exceso. 33. Por intervenir en la venta pública de bienes, cuando su intervencion fuere requerida, uno i medio por ciento hasta la cantidad de cinco mil pesos, i medio por ciento sobre lo que excediere de esta suma. 34. Por la intervencion que le correspondiere en la administracion de bienes de ausentes o intestados, o en la realizacion o venta de los mismos, cuando segun la lei debiera tenerla, el dos por ciento sobre lo que produjeren los bienes que se enajenaren, i el uno por ciento sobre el resto de los bienes que simplemente administrare. 35. Por el depósito que se hiciere en el consulado de mercaderías o dinero, uno por ciento sobre el valor de las primeras o sobre la cantidad del segundo. 36. Por representar o defender derechos de chilenos ausentes ante los tribunales del pais, cobrará los mismos emolumentos que se acostumbra pagar al procurador judicial de dicho pais. 37. Por espedir un pasaporte, tres pesos. 38. Por visar un pasaporte, dos pesos. 39. Por legalizacion i reconocimiento de firma de documentos, dos pesos. 40. Por un certificado de matrícula de nacionalidad, de desembarque o de cualquiera otra clase, dos pesos. 41. Por depósito de documentos en el archivo del Consulado, un peso. 42. Por su asistencia fuera del lugar de su residencia a cualquier acto para que se requiera su intervencion, cinco pesos por dia i las costas del viaje. 43. Por copia del documento otorgado ante él o papeles depositados en el Consulado o cualquiera otro documento de que se quiera copia autorizada por el Cónsul, cincuenta centavos por cada medio pliego. La pájina debe contener 25 líneas i ocho palabras cada línea. Todo documento, aunque no llene una pájina i toda pájina aunque solo esté empezada, se reputan íntegros. Todas las dilijencias practicadas por el Cónsul en causa criminal i los espedientes i sumarios a que ésta diera lugar, se harán i despacharán gratis. Constando la pobreza del chileno que ocurra al Consulado, el cónsul lo eximirá del pago de derechos.