Texto oficial
ART. 18. Los cónsules estarán obligados a prolongar sus horas de oficina siempre que no alcanzaren a despachar durante el tiempo de ellas los papeles de un buque que esté listo para partir.
Lei consular
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042080.