Texto oficial
ART. 19. Para calcular en moneda estranjera los derechos establecidos por esta tarifa, se reputa el peso, unidad de moneda en que se fijan los derechos, equivalente a cuatro chelines de la Gran Bretaña..
Lei consular
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042081.