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Artículo 20 de la Ley 928 · Lei consular

Lei consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042082.

Texto oficial

ART. 20. Las autoridades de puerto i de aduana a quienes concierna, cobrarán i remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores para ser abonado a los cónsules de eleccion o a la cuenta de los de profesion, los derechos que les hubiera correspondido percibir por la espedicion o visacion de documentos relacionados con el buque o su carga i que fueren presentados sin haber cumplido esta formalidad. Al mismo tiempo cobrarán por via de pena i a favor del Fisco una suma igual al derecho que debió pagarse en el Consulado.