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Artículo 1 transitorio de la Ley 928 · Lei consular

Lei consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22276 / 9042083.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-3} ART. 1.º Los nombramientos de cónsules de profesion, a que se refiere el artículo 13, se harán a medida que el Presidente de la República lo estimare conveniente, tomando en cuenta las consideraciones debidas a las personas, chilenas o estranjeras, que estuvieren desempeñando funciones consulares a satisfaccion del Gobierno.