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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 120

Decreto con fuerza de ley n.o 120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222835 / 9053009.

Texto oficial

Asimilación a las disposiciones sobre asignación para casa Art. 3.o Desde esa misma fecha, todos los empleados civiles a que se refiere la letra a) del artículo 1.o, quedarán afectos a las disposiciones sobre asignación para casa contenidas en los artículos 67 a 71 del Estatuto Administrativo; pero no tendrán derecho a percibir esa asignación o la de alojamiento, el personal que no ocupe la habitación fiscal que se le proporcione en razón de su empleo, salvo disposición contraria del Presidente de la República. Para estos efectos se deroga el decreto de Interior N.o 228, de 31 de Enero último, quedando incluídos en el grado 1.o los Intendentes de Tarapacá, Antofagasta y Aconcagua, y en el grado 2.o, los de Aysen y Magallanes. Para los efectos de la contribución que sobre remuneraciones establece el DFL. N.o 119, se considerará como renta, tanto para el personal civil de la Administración Pública, como para el personal de las Fuerzas Armadas, la gratificación de alojamiento o la asignación para casa que dejen de percibir los empleados por el hecho de disponer de casa fiscal, sea el personal soltero o casado, excepto el personal soltero que viva en colectividad.