Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 120

Decreto con fuerza de ley n.o 120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222835 / 9053010.

Texto oficial

Asimilación a los viáticos comunes y limitación de éstos Art. 4.o A contar también desde el 1.o de Mayo próximo, todos los empleados comprendidos en el artículo anterior, podrán devengar viáticos en conformidad al artículo 99 del Estatuto Administrativo y sólo los que desempeñan funciones técnicas o inspectivas inherentes al empleo, tendrán derecho a que se les abone por más de noventa días en el año.