Texto oficial
Limitación de la compatibilidad entre sueldos y
pensiones
Art. 10. A contar desde el 1.o de Mayo del año en curso, las disposiciones pertinentes del artículo 40 del Estatuto Administrativo se harán extensivas a todos los empleados cuyas pensiones se paguen total o parcialmente con fondos fiscales. Para estos efectos el personal no incluído en la escala de sueldos, experimentará la rebaja con respecto al grado que le correspondería en conformidad a las normas del artículo 4.o del DFL. de Interior, número 3,010, debiendo entenderse como sueldo el total de los emolumentos asignados periódicamente a un mismo empleo.