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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 120

Decreto con fuerza de ley n.o 120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 222835 / 9053016.

Texto oficial

Limitación de la compatibilidad entre sueldos y pensiones Art. 10. A contar desde el 1.o de Mayo del año en curso, las disposiciones pertinentes del artículo 40 del Estatuto Administrativo se harán extensivas a todos los empleados cuyas pensiones se paguen total o parcialmente con fondos fiscales. Para estos efectos el personal no incluído en la escala de sueldos, experimentará la rebaja con respecto al grado que le correspondería en conformidad a las normas del artículo 4.o del DFL. de Interior, número 3,010, debiendo entenderse como sueldo el total de los emolumentos asignados periódicamente a un mismo empleo.