Texto oficial
ART. 13. Siempre que esta lei fije un impuesto de
escepcion o libere de derechos a las mercaderías en razon
del uso a que son destinadas, como a la felpa para sombreros
de hombre, a los útiles para telégrafos, etc., se
entenderá que no gozarán de esa liberacion ni tendrán
aquel impuesto sino en los casos en que por su estructura
especial o su naturaleza sean esclusivamente aplicables al
uso indicado, debiendo pagar, en caso contrario, el derecho
comun de veinticinco por ciento.