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Artículo 13 de la Ley 980 · Lei que fija el impuesto de internacion

Lei que fija el impuesto de internacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22321 · idParte: 7162797

Texto oficial

ART. 13. Siempre que esta lei fije un impuesto de escepcion o libere de derechos a las mercaderías en razon del uso a que son destinadas, como a la felpa para sombreros de hombre, a los útiles para telégrafos, etc., se entenderá que no gozarán de esa liberacion ni tendrán aquel impuesto sino en los casos en que por su estructura especial o su naturaleza sean esclusivamente aplicables al uso indicado, debiendo pagar, en caso contrario, el derecho comun de veinticinco por ciento.