Texto oficial
ART. 14. Para los efectos del cobro del derecho
específico fijado a los vinos i licores que vengan en
botellas, se entenderá que el impuesto se refiere a
botellas de tamaño comun, que son las con capacidad de
noventa centílitros a un litro para el amargo, la jinebra,
los licores dulces, i la especie de aguardiente llamado
ajenjo, i de sesenta a setenta i cinco centílitros para los
vinos i otros licores. Cuando esos artículos vengan en
botellas que excedan del máximum o que no excedan del
mínimum fijado, el vista espresará esta circunstancia en
la póliza i se cobrarán los derechos, aumentados o
disminuidos proporcionalmente porel exceso o la falta.