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Artículo 14 de la Ley 980 · Lei que fija el impuesto de internacion

Lei que fija el impuesto de internacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22321 / 7162798.

Texto oficial

ART. 14. Para los efectos del cobro del derecho específico fijado a los vinos i licores que vengan en botellas, se entenderá que el impuesto se refiere a botellas de tamaño comun, que son las con capacidad de noventa centílitros a un litro para el amargo, la jinebra, los licores dulces, i la especie de aguardiente llamado ajenjo, i de sesenta a setenta i cinco centílitros para los vinos i otros licores. Cuando esos artículos vengan en botellas que excedan del máximum o que no excedan del mínimum fijado, el vista espresará esta circunstancia en la póliza i se cobrarán los derechos, aumentados o disminuidos proporcionalmente porel exceso o la falta.