Texto oficial
ART. 15. La reforma de la tarifa de avalúos, efectuada
en conformidad a la Ordenanza de Aduanas, será revisada por
una comision compuesta del Superintendente de Aduanas, que
la presidirá; del Administrador de la Aduana de Valparaiso,
del jefe de vistas, del número de vistas que designe el
Presidente de la República, de tres comerciantes i tres
industriales nombrados por el mismo funcionario i de una
persona designada por cada una de las Sociedades de Fomento
Fabril, Nacional de Agricultura, Nacional de Minería i
Nacional de Vicicultores.
Esta comision funcionará conforme al reglamento dictado
por el Presidente de la República.
Se autoriza al Presidente de la República para poner en
vijencia la tarifa de avalúos formada el 4 de Diciembre de
1895, miéntras se hace la reforma en conformidad a lo
establecido en el presente artículo.