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Artículo 16 de la Ley 980 · Lei que fija el impuesto de internacion

Lei que fija el impuesto de internacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22321 · idParte: 7162800

Texto oficial

ART. 16. El depósito de mercaderías en almacenes de Aduana será sólo por el término de un año improrrogable, quedando modificados en esta forma los artículos 54, 55 i 56 de la Ordenanza de Aduanas.