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Artículo 17 de la Ley 980 · Lei que fija el impuesto de internacion

Lei que fija el impuesto de internacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22321 · idParte: 7162801

Texto oficial

ART. 17. Permítese, asimismo, i por el plazo improrrogable de seis meses, el depósito de mercaderías destinadas a almacenes particulares.