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Artículo 18 de la Ley 980 · Lei que fija el impuesto de internacion

Lei que fija el impuesto de internacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22321 · idParte: 7162802

Texto oficial

ART. 18. El precio del depósito en almacenes fiscales será de uno por ciento del valor de las mercaderías, prévia deducion de las averías que se notaren en ellas a la terminacion del almacenaje.