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Artículo 19 del Decreto 237

Aprueba reglamento sobre tramitacion de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223480 / 6472750.

Texto oficial

Artículo 19.- De la resolución que rechace una solicitud de posesión efectiva, podrá pedirse reposición, ante la misma autoridad que la dictó, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación. El Director Regional resolverá en el plazo de diez días hábiles, a contar de la recepción de la solicitud de reposición en la Dirección Regional respectiva.