Texto oficial
Artículo 19.- De la resolución que rechace una solicitud de posesión efectiva, podrá pedirse reposición, ante la misma autoridad que la dictó, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación. El Director Regional resolverá en el plazo de diez días hábiles, a contar de la recepción de la solicitud de reposición en la Dirección Regional respectiva.