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Artículo 3 de la Ley 1.024

Importadores.- gastos de descarga, despacho, reconocimiento i movilizacion de bultos de aduana.- se declara deben pagarlos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22356 / 7162831.

Texto oficial

ART. 3.° Autorízase, igualmente, para invertir durante el año de 1898 hasta la cantidad de quinientos mil pesos en atender a los servicios a que se refiere la presente lei.