Texto oficial
ART. 3.° Autorízase, igualmente, para invertir durante el año de 1898 hasta la cantidad de quinientos mil pesos en atender a los servicios a que se refiere la presente lei.
Importadores.- gastos de descarga, despacho, reconocimiento i movilizacion de bultos de aduana.- se declara deben pagarlos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22356 / 7162831.