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Artículo 6 del Decreto Ley 1286

Fija normas sobre hipoteca y creditos privilegiados sobre aeronaves

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 223591 / 9004653.

Texto oficial

Artículo 6º.- No podrá constituir hipoteca sobre aeronaves sino la persona que sea capaz de enajenarlas.