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Artículo 16 de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22385 · idParte: 8819645

Texto oficial

ART. 16. Constará de tres secciones principales: 1.a De armas de guerra i municiones a cargo de un jefe u oficial de la Armada. 2.a De abastecimiento, servida por un contador mayor. 3.a De máquinas i construcciones, a cargo de inspectores técnicos.