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Artículo 17 de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22385 / 8819646.

Texto oficial

ART. 17. Corresponde a esta Direccion todo lo relativo a las gobernaciones marítimas, a faros, valizas, telégrafos, semáforas i demas comunicaciones de la costa, marina mercante, meteorolojía marítima, inscripcion marítima, guardia nacional de marina i la vijilancia del personal anexo a estos servicios.