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Artículo 18 de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22385 / 8819648.

Texto oficial

ART. 18. Constará de dos secciones principales: 1.a Gobernaciones marítimas, inscripcion marítima, guardia nacional, marina mercante i enganche de su personal, i 2.a Faros, valizas, comunicaciones marítimas i meteorolojía marítima.