Texto oficial
ART. 27. El director jeneral i los directores particulares, para los efectos de la lei de sueldos, serán considerados: el primero con mando jeneral en su empleo i los segundos con mando jeneral en el empleo inferior.
Administración i servicio de la marina
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22385 / 8819659.