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Artículo 28 de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22385 · idParte: 8819660

Texto oficial

Art. 28. Los jefes i oficiales de guerra de la Armada, que no sean directores, i que presten sus servicios en las direcciones, se considerarán, para los efectos de la lei de sueldos, como en servicio de Estado Mayor a flote (art. 29 de la lei de sueldos).