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Artículo 3 de la Ley 1.117 · Concesion a don manuel j. barrenechea para construir un ferrocarril

Concesion a don manuel j. barrenechea para construir un ferrocarril

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22415 / 5948389.

Texto oficial

ART. 3.° Se declara de utilidad pública los terrenos de particulares i municipales necesarios para la construccion de la línea i sus estaciones.