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Artículo 3 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845078

Texto oficial

Art. 3° El libro de boletas se compondrá de hojas impresas i encuadernadas, doblemente foliadas, en las que se anotarán en dos columnas por separado: 1° El número de órden correspondiente a la prenda; 2° El dia del empeño; 3° Naturaleza i calidad de la prenda i todos los detalles que puedan identificarla en caso de estravío; 4° Su valor real o calculado por acuerdo de las partes; 5° Nombre, apellido, domicilio i profesion u oficio de la persona que hace el empeño; 6° Tiempo del empeño i sus condiciones, cantidad prestada, intereses convenidos i forma en que se hará su pago; i 7° La fecha fija en que la prenda debe ser incluida en la lista de prendas no rescatadas i que deben venderse en remate, con arreglo a lo dispuesto en el art. 14 de la presente lei. Esta indicacion se tendrá por suficiente notificacion para proceder al remate de la prenda a que se refiere la boleta. Una de las columnas de esta hoja se entregará como boleta al dueño de la prenda y la otra quedará en poder del prestamista. La omision de cualquiera de las indicaciones prescritas en este artículo, será penada con multa de doscientos a quinientos pesos. Esta multa se aplicará doblada en caso de reincidencia, sin perjuicio de la cancelacion del permiso para ejercer el jiro prendario que podrá ser decretada por la autoridad correspondiente, a peticion de la Inspeccion de Casas de Préstamos. Igual pena se aplicará en caso de que el prestamista omitiere la especificacion detallada de las prendas que deben subastarse en conformidad al artículo 14.