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Artículo 4 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845079

Texto oficial

Art. 4°. En el libro de tasacion se hará mencion: 1°. De cada prenda que, por haber vencido el plazo del empeño, sea necesario vender para pagar con su importe el monto de la deuda, sus intereses i gastos, especificando su número i todas sus señales; 2°. Su valor real o calculado por acuerdo de las partes; 3° Del precio que le haya correspondido en el remate que se ordena en el artículo 15; 4°. Del monto a que asciende la cantidad prestada i sus intereses insolutos hasta el dia en que la prenda debe incluirse en la lista ya mencionada, i 5°. De las cantidades que el dueño de la prenda haya abonado por intereses, con indicacion de la fecha en que se hubiesen pagado.