Texto oficial
Art. 4°. En el libro de tasacion se hará mencion:
1°. De cada prenda que, por haber vencido el plazo del
empeño, sea necesario vender para pagar con su importe el
monto de la deuda, sus intereses i gastos, especificando su
número i todas sus señales;
2°. Su valor real o calculado por acuerdo de las
partes;
3° Del precio que le haya correspondido en el remate
que se ordena en el artículo 15;
4°. Del monto a que asciende la cantidad prestada i sus
intereses insolutos hasta el dia en que la prenda debe
incluirse en la lista ya mencionada, i
5°. De las cantidades que el dueño de la prenda haya
abonado por intereses, con indicacion de la fecha en que se
hubiesen pagado.