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Artículo 5 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845080

Texto oficial

Art. 5°. En el libro de venta se anotarán por los inspectores o martilleros: 1°. El dia de la venta, i 2°. La calidad de la prenda enajenada, su número, el precio de su venta o adjudicacion en remate, i todas sus demas señales con referencia al libro de boletas.