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Artículo 6 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845081

Texto oficial

Art. 6°. El prestamista antes de recibir una prenda en garantía, deberá cerciorarse por todos los medios que estén a su alcance, de que la persona que la empeña es su verdadero dueño, o que procede por mandato efectivo de éste, quedando nulo todo contrato celebrado con personas incapaces para obligarse en conformidad al artículo 1,447 del Código Civil, i quedando tambien sujeto el prestamista a la responsabilidad legal.