Texto oficial
Art. 7°. Si de sus indagaciones el prestamista deduce
que la prenda es hurtada, pedirá en el acto ausilio a la
policía para que se hagan las indagaciones del caso, i
quedará sujeto a las responsabilidades que la lei le
impone, si despues se comprobase en juicio que aceptó la
prenda a pesar de ser sospechosa i que omitió dar el aviso
a la policía.