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Artículo 7 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845082

Texto oficial

Art. 7°. Si de sus indagaciones el prestamista deduce que la prenda es hurtada, pedirá en el acto ausilio a la policía para que se hagan las indagaciones del caso, i quedará sujeto a las responsabilidades que la lei le impone, si despues se comprobase en juicio que aceptó la prenda a pesar de ser sospechosa i que omitió dar el aviso a la policía.