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Artículo 8 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845083

Texto oficial

Art. 8°. El prestamista que recibe en empeño una prenda hurtada o robada, la devolverá a su dueño, comprobado el hurto o robo, i perderá la suma que por ella haya prestado, salvo los casos de escepcion establecidos en el artículo 890 del Código Civil.