Texto oficial
ART. 11°.- El interes y los demas derechos como
conservacion, seguros, etc., que cobran las casas de
préstamos, no podrá exceder de tres por ciento mensual
sobre el capital prestado.
Se aplicará la pena establecida en el artículo 473 del
Código Penal al prestamista que estampe en el contrato
mayor suma que la que efectivamente haya entregado al deudor
o que por cualquier recurso pactare excediendo la tasa
máxima de intereses fijada en el inciso anterior.