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Artículo 11 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845086

Texto oficial

ART. 11°.- El interes y los demas derechos como conservacion, seguros, etc., que cobran las casas de préstamos, no podrá exceder de tres por ciento mensual sobre el capital prestado. Se aplicará la pena establecida en el artículo 473 del Código Penal al prestamista que estampe en el contrato mayor suma que la que efectivamente haya entregado al deudor o que por cualquier recurso pactare excediendo la tasa máxima de intereses fijada en el inciso anterior.