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Artículo 12 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845087

Texto oficial

Art. 12. Cuando se pagaren el capital e intereses que adeuda una prenda, el prestamista dejará en su poder la boleta correspondiente, anotando en ella la cancelacion respectiva.