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Artículo 13 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22421 / 8845088.

Texto oficial

Art. 13. Todo prestamista estará obligado, a requisicion del portador del boleto, a exhibir la prenda empeñada, sin gravámen alguno para éste, hasta por dos veces en cada mes; i a devolverla en cualquier tiempo, previo el capital prestado e intereses vencidos, bajo pena de multa de cincuenta a cien pesos por cada infraccion.