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Artículo 14 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845089

Texto oficial

II DE LA ENAJENACION DE LAS PRENDAS NO RESCATADAS Art. 14°. El dia lúnes siguiente al vencimiento del plazo de las prendas empeñadas, todo prestamista presentará al Juzgado especial de Apelaciones del lugar, o al juez de letras en lo civil mas antiguo, si no existieren jueces especiales de apelaciones, una lista o nómina detallada de las prendas que no hubieren sido rescatadas por sus dueños, con espresion de su naturaleza i calidad, de su número de órden, cantidad prestada, intereses insolutos i plazo de préstamo. En escrito separado solicitará el prestamista que las prendas comprendidas en la nómina a que se refiere el inciso anterior se enajenen en pública subasta, con arreglo a la presente lei.