Texto oficial
Art. 15. El juez ordenará el mismo dia de la
presentacion de la lista que las prendas comprendidas en
ellas sean remitidas, dentro de tercero dia, a los
inspectores de casas de préstamo, o a los martilleros que
hagan sus veces en los departamentos en que no existieren
los primeros. El inspector calificará los casos en que
pueda hacerse el remate en el mismo local de la ajencia. En
el mismo decreto el juez ordenará a los funcionarios
indicados que procedan a la nomenclatura i numeracion de las
prendas incluidas en dichas listas y a la venta en remate
público de las prendas anotadas, cualquiera que sea su
valor, i comenzando las posturas por la cantidad a que
ascienda el préstamo en capital e intereses insolutos. El
Presidente de la República fijará los dias i horas en que
deban verificarse los remates que ordena este artículo. El
juez de letras no ordenará la enajenacion de las prendas si
la lista o las nóminas respectivas no contienen la
especificacion de la naturaleza i de la calidad de cada una
i las demas indicaciones exijidas por esta lei i deberá
exijir previamente del Inspector respectivo un informe o
certificado sobre ellas. En todas Ajencia o Casa de
Préstamos habrá un lugar adecuado para los remates. El
inspector o martillero estará en ese lugar quince minutos
ántes de la hora fijada para empezar la subasta i adoptará
las medidas necesarias para que el público tenga fácil
acceso. El inspector o martillero exhibirá la prenda al
público i espresará de viva voz su naturaleza i calidad.