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Artículo 15 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845090

Texto oficial

Art. 15. El juez ordenará el mismo dia de la presentacion de la lista que las prendas comprendidas en ellas sean remitidas, dentro de tercero dia, a los inspectores de casas de préstamo, o a los martilleros que hagan sus veces en los departamentos en que no existieren los primeros. El inspector calificará los casos en que pueda hacerse el remate en el mismo local de la ajencia. En el mismo decreto el juez ordenará a los funcionarios indicados que procedan a la nomenclatura i numeracion de las prendas incluidas en dichas listas y a la venta en remate público de las prendas anotadas, cualquiera que sea su valor, i comenzando las posturas por la cantidad a que ascienda el préstamo en capital e intereses insolutos. El Presidente de la República fijará los dias i horas en que deban verificarse los remates que ordena este artículo. El juez de letras no ordenará la enajenacion de las prendas si la lista o las nóminas respectivas no contienen la especificacion de la naturaleza i de la calidad de cada una i las demas indicaciones exijidas por esta lei i deberá exijir previamente del Inspector respectivo un informe o certificado sobre ellas. En todas Ajencia o Casa de Préstamos habrá un lugar adecuado para los remates. El inspector o martillero estará en ese lugar quince minutos ántes de la hora fijada para empezar la subasta i adoptará las medidas necesarias para que el público tenga fácil acceso. El inspector o martillero exhibirá la prenda al público i espresará de viva voz su naturaleza i calidad.