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Artículo 27 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845102

Texto oficial

Art. 27. El prestamista que omitiere una o mas prendas en la lista que debe presentar al Juzgado con arreglo al artículo 14 i siguientes, será castigado como reo de estafa, en conformidad al Código Penal.