Texto oficial
Art. 28. Las omisiones a que se refiere el artículo
anterior, así como las alteraciones o falsificaciones
cometidas en los libros que deban llevar los prestamistas i
los inspectores o martilleros, i cualquier abuso cometido
por dichos prestamistas o funcionarios, deberán perseguirse
de oficio por los Juzgados de Apelaciones o por los Juzgados
Civiles de turno en su caso, los cuales tendrán
esclusivamente i en única instancia toda la jurisdiccion
sobre los abusos i faltas que se relacionen con las casas de
préstamos i con los inspectores i martilleros encargados de
su vijilancia. En caso de delito, éstos mismos funcionarios
pasarán los antecedentes, prévia vista del promotor
fiscal, a los jueces de turno en lo criminal. Se concede
accion popular para las omisiones a que alude el inciso 1°
de este artículo i asimismo para los reclamos o peticiones
relativos a los establecimientos a que esta lei se refiere.
Estos juicios o reclamos se tramitarán breve i sumariamente
en papel comun i sin estar sujeta su tramitacion al pago de
derechos judiciales.