Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas sobre negociacion colectiva para las empresas del estado que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224278 / 6475535.

Texto oficial

Artículo 3º.- En las siguientes empresas o establecimientos, según se señale, se deberán presentar los proyectos de contrato colectivo, para los efectos de la negociación colectiva, dentro de las fechas que se indican a continuación y por los plazos que también se establecen: NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº 34.487 DE JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 1979 PÁG.2.