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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas sobre negociacion colectiva para las empresas del estado que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224278 / 6475536.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las relaciones de los trabajadores de las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 1º con las respectivas empresas, se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, y demás normas legales comunes al sector privado. En consecuencia, a los mencionados trabajadores y a las referidas empresas, en lo que al régimen laboral se refiere, no les será aplicable ningún Estatuto Administrativo distinto del Código del Trabajo y legislación complementaria. Lo anterior no afectará al régimen previsional de estos trabajadores.