Texto oficial
Artículo 4º.- Las relaciones de los trabajadores de las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 1º con las respectivas empresas, se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, y demás normas legales comunes al sector privado.
En consecuencia, a los mencionados trabajadores y a las referidas empresas, en lo que al régimen laboral se refiere, no les será aplicable ningún Estatuto Administrativo distinto del Código del Trabajo y legislación complementaria.
Lo anterior no afectará al régimen previsional de estos trabajadores.