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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas sobre negociacion colectiva para las empresas del estado que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224278 / 6475537.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las Empresas del Estado, en las que podrá haber negociación colectiva, de acuerdo con el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, serán representadas, en la referida negociación, por el órgano administrador o por la o las personas en quienes éste delegue tal atribución, pudiendo recaer la mencionada delegación en personal de la propia empresa.