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Artículo 7 del Decreto Ley 1332

Autoriza a los servicios que se indican para celebrar transacciones judiciales y extrajudiciales con sus funcionarios y ex funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224412 / 6476001.

Texto oficial

Artículo 7º.- En los juicios a que pongan término estas transacciones, cada parte asumirá el pago de las costas y demás gastos en que hubiere incurrido.