Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Ley 1332

Autoriza a los servicios que se indican para celebrar transacciones judiciales y extrajudiciales con sus funcionarios y ex funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 224412 · idParte: 6476002

Texto oficial

Artículo 8º.- Derógase el artículo 1º de la ley Nº 17.890.