Texto oficial
Artículo 9º.- Decláranse ajustados a derecho todos los pagos efectuados por las instituciones semifiscales a sus personales con anterioridad al 31 de Diciembre de 1973, provenientes de liquidaciones o reliquidaciones derivadas de la aplicación del artículo 5º, Nº 3 de la ley Nº 16.617 y, por consiguiente, se declaran asimismo bien percibidas las sumas recibidas por ese concepto.