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Artículo 9 del Decreto Ley 1332

Autoriza a los servicios que se indican para celebrar transacciones judiciales y extrajudiciales con sus funcionarios y ex funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224412 / 6476003.

Texto oficial

Artículo 9º.- Decláranse ajustados a derecho todos los pagos efectuados por las instituciones semifiscales a sus personales con anterioridad al 31 de Diciembre de 1973, provenientes de liquidaciones o reliquidaciones derivadas de la aplicación del artículo 5º, Nº 3 de la ley Nº 16.617 y, por consiguiente, se declaran asimismo bien percibidas las sumas recibidas por ese concepto.