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Artículo 3 de la Ley 1.296

Lei que divide en dos departamentos de estado el ministerio de justicia e instruccion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22538 / 7162986.

Texto oficial

ART. 3.° Los sueldos de estos empleados serán los mismos que deter mina la lei de 21 de Junio de 1887. El sueldo del estadístico será de mil ochocientos pesos anuales.