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Artículo 6 del Decreto 95

Aprueba reglamento de los comites regionales para el adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225472 / 8651040.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los representantes señalados en la letra d) del artículo 3º, durarán 2 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.