Texto oficial
Artículo 6º.- Los representantes señalados en la letra d) del artículo 3º, durarán 2 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
Aprueba reglamento de los comites regionales para el adulto mayor
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225472 / 8651040.