Texto oficial
Artículo 7º.- Los Comités Regionales deberán sesionar, a lo menos, una vez cada tres meses. Tratándose de materias especiales a tratar, el Presidente del Comité, con el acuerdo de a lo menos la mayoría absoluta de sus miembros, citará a sesión extraordinaria, indicando en la convocatoria el motivo de la citación.
Será obligatoria la asistencia de los miembros del Comité, debiendo justificar por escrito su inasistencia.
Sólo tendrá derecho a voto el representante de un miembro del Comité, que esté debidamente acreditado, con poder suficiente.