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Artículo 7 del Decreto 95

Aprueba reglamento de los comites regionales para el adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225472 / 8651041.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los Comités Regionales deberán sesionar, a lo menos, una vez cada tres meses. Tratándose de materias especiales a tratar, el Presidente del Comité, con el acuerdo de a lo menos la mayoría absoluta de sus miembros, citará a sesión extraordinaria, indicando en la convocatoria el motivo de la citación. Será obligatoria la asistencia de los miembros del Comité, debiendo justificar por escrito su inasistencia. Sólo tendrá derecho a voto el representante de un miembro del Comité, que esté debidamente acreditado, con poder suficiente.