Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 95

Aprueba reglamento de los comites regionales para el adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225472 / 8651042.

Texto oficial

Artículo 8º.- Cada Comité Regional podrá invitar a sus sesiones a otros representantes del sector público o privado, los que tendrán sólo derecho a voz.