Texto oficial
Artículo 8º.- Cada Comité Regional podrá invitar a sus sesiones a otros representantes del sector público o privado, los que tendrán sólo derecho a voz.
Aprueba reglamento de los comites regionales para el adulto mayor
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225472 / 8651042.