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Artículo 10 del Decreto 95

Aprueba reglamento de los comites regionales para el adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225472 / 8651044.

Texto oficial

Artículo 10º.- Se llevará un Libro de Actas, de carácter público, con todo lo obrado por los Comités. En dicho libro se consignarán, el nombre de los miembros asistentes, una reseña de lo tratado, los acuerdos adoptados. Las actas serán aprobadas en la sesión siguiente, si no se presentaren impedimentos.