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Artículo 16 de la Ley S/N · Efecto retroactivo de la lei

Efecto retroactivo de la lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 225521 · idParte: 8913680

Texto oficial

Art. 16. Las servidumbres naturales i voluntarias constituidas válidamente bajo el imperio de una antigua lei, se sujetarán en su ejercicio i conservacion a las reglas que estableciere otra nueva.