Texto oficial
Artículo 4º.- La solicitud de bloqueo temporal es la
que se efectúa por vía telefónica o electrónica. El
bloqueo así solicitado estará vigente hasta los dos días
hábiles siguientes a aquel en que se solicita. Se podrá
pedir la renovación de este bloqueo por una sola vez,
dentro del último día del vencimiento del plazo. Con
posterioridad a este plazo, se considerará como un nuevo
bloqueo temporal.
La presunción a que se refiere el artículo 2º de
esta ley beneficiará al titular del documento desde el
momento de efectuada la solicitud de bloqueo temporal sólo
si, dentro de la vigencia del plazo a que se refiere el
inciso anterior, se procede a solicitar el bloqueo
definitivo. Con posterioridad a este plazo, la presunción
del artículo 2º sólo beneficiará al solicitante, a
partir de la solicitud de bloqueo definitivo.